DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA  

...en representación de la asociación "COLLA ECOLOGISTA LA CARRASCA" (Ecologistes en Acció), con sede social en la localidad de Alcoi (apartado de correos 252; código postal 03800 - Estado español), entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el nº 2.248 de la Sección Primera del Registro Provincial de Alacant,
 
Solicita que se tenga por presentada ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea la siguiente
 
DENUNCIA contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente del Estado español, por el proyecto llamado: “Encauzamiento, Defensa y Urbanización del río Barxell. Primera fase. Tramo 1º. Viaducto de San Jorge. Alcoy (Alicante)”.
 
 
ANTEDECENTES
 
En 1986 la Dirección General de Obras Hidráulicas ordena a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Estado español, que se estudien las obras necesarias para la defensa de la ciudad de Alcoi ante los supuestos riesgos de inundación.
 
La CHJ elaboró un anteproyecto de canalización de los ríos de Alcoi el cual se aprobó en 1996. El 15 de enero de 1999 el Consejo de Ministros aprueba la obra y autoriza a firmar el contrato con la unión temporal de empresas Obrascón-Elsan para poder iniciar las obras; la firma tiene lugar el 01-06-1999.
 
El proyecto inicial consistía básicamente en la canalización con un cauce de hormigón de un tramo urbano del río Barxell de unos 1500 metros lineales, la construcción de muros de contención y obras de defensa de laderas, así como obras de urbanización y adecuación (jardinería, viales, puentes, etc.).
 
La actuación más impactante es la canalización mediante un cauce artificial de hormigón, con el presunto objetivo de facilitar la rápida evacuación de aguas en caso de avenidas y estabilizar las laderas. Además, la actuación comprendía, en un principio, dos tramos con una canalización cubierta con bóvedas de hormigón .
 
En la documentación del proyecto se acompañaba un llamado “Estudio de Evaluación de los Efectos Medioambientales”, plagado de errores de bulto, que según reconocía la misma Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi, organismo municipal responsable de la política ambiental, resulta totalmente superficial y inadecuado a los objetivos que en teoría debería perseguir, por lo que no merece la calificación de “evaluación de efectos ambientales”. Dicha “evaluación” se redactó al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable al caso (Reglamento del Dominio Público Hidráulico), por lo que además no se adaptaba, ni en su forma ni en sus contenidos, a las determinaciones establecidas en la normativa de evaluación de impacto ambiental de ámbito comunitario, estatal o valenciano.
 
A causa de las protestas de diversas entidades ciudadanas por los graves impactos ambientales y sobre el patrimonio arqueológico del proyecto de canalización y de la elaboración de un informe negativo por parte de la Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi (documento en lengua catalana reproducido en el anexo 1, acompañado de su traducción al castellano), en octubre de 1999 el Ayuntamiento de Alcoi abrió un plazo de consulta pública del proyecto de construcción vigente, que posibilitó la presentación de aportaciones desde distintos colectivos ciudadanos y particulares (la correspondiente a nuestra asociación, redactada en lengua catalana, se acompaña en el anexo 2, acompañada de su traducción al castellano).
 
Dicho proceso participativo se concreta en marzo de 2000 en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alcoi mediante el cual se solicita a la CHJ la modificación del proyecto inicial.
 
En mayo de 2000 la CHJ presenta al Ayuntamiento de Alcoi el anteproyecto de modificación; dicho anteproyecto, que no se somete a exposición pública, suprime algunas actuaciones impactantes, pero continúa manteniendo el hormigonado del cauce del río que es precisamente el elemento de mayor impacto ambiental, ya que convertiría el rio en un simple canal uniforme sin valor ecológico ni estético, destruyendo el ecosistema de manera irreversible, con las siguientes consecuencias:

En estos momentos la redacción del proyecto ha finalizado y el inicio de las obras es inminente, sin que podamos conocer con exactitud muchos aspectos del proyecto, por no haberse producido una nueva exposición pública ni un estudio de impacto ambiental del proyecto definitivo. No obstante, los medios de comunicación han difundido declaraciones de responsables políticos municipales que incrementan nuestra preocupación, ya que entre las obras de urbanización previstas pretende incluir actuaciones tan incoherentes e injustificadas como la construcción en el encauzamiento de una zona de aparcamiento de vehículos (ver anexos 3 y 4).
 
 
INFRACCIONES ALEGADAS:
 
Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
 
Presencia de hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
En el tramo del río Barxell afectado directamente por el proyecto de encauzamiento y urbanización se encuentran comunidades vegetales correspondientes a los siguientes hábitats, incluidos en el anexo I de la Directiva 97/62/CE (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación), que serían destruidas de manera irreversible: Se acompaña como anexo 5 el "Estudio de la flora y vegetación de los cauces de la ciudad de Alcoi.- Luis Serra Laliga.- Alcoi, 1994"; se adjunta también una entrevista al autor de dicho estudio, publicacada en el periódico Ciudad de Alcoy el 03/abril/2001 (anexo 6).
 
Presencia probable de especies incluidas en el anexo II y en el anexo IV de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
No se puede descartar la presencia en el tramo objeto de las obras del galápago leproso (Mauremys leprosa). Dicha especie está citada en diversos tramos del río Barxell (en algún caso, a aproximadamente 200 metros de la zona de actuación). Esta especie está incluida en el anexo II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación) y en el anexo IV (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Directiva de Hábitats, lo que implica —entre otras medidas protectoras— la prohibición del deterioro o destrucción de sus lugares de reproducción o de sus zonas de descanso.
 
Asimismo, el galápago leproso está incluido en el apéndice II del Convenio de Berna de 1979, como especie estrictamente protegida; por otra parte, en el Libro Rojo de los Vertebrados de España se cataloga como no amenazada, si bien, al examinar su situación por comunidades, se constata la existencia de amenaza para la especie en Catalunya y el País Valenciano.
 
El decreto 265/1994 del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorias y normas de Protección de Fauna, la considera como especie vulnerable.
 
Pérdida de la función de corredor ambiental y consiguiente fragmentación de hábitats
La Directiva 92/43/CE establece en su art. 10 que, "cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres. Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los ecosistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres".
 
El Real Decreto 1997/1995, mediante el que se completa la trasposición de la Directiva 92/43/CE al ordenamiento jurídico español, desarrolla en su art. 7 el citado artículo de la directiva europea: En el caso que nos ocupa, la realización de las obras de canalización y urbanización del río Barxell de la manera prevista conllevarían la fragmentación del hábitat de las especies que viven aguas arriba y aguas abajo del tramo directamente afectado, y la imposibilidad de la dispersión y el intercambio genético de estas especies, poniendo en peligro su futura supervivencia.
 
La pérdida de la función de corredor ambiental del río Barxell es especialmente grave, ya que este río, por su estructura lineal y continua, constituye el único corredor ambiental que comunica dos espacios incluidos en la lista de LICs propuestos por la Generalitat Valenciana para constituir la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana: el LIC “serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja” (situado en la cabecera del río Barxell) y el LIC “serra de la Safor” (situado a más de 20 km aguas abajo).
 
Conviene señalar que, a pesar del inegable estado de degradación actual del río a su paso por la zona urbana de Alcoi, el papel de corredor ambiental resulta fácilmente constatable tanto a partir de la permanencia en el mismo de hábitats naturales de relevancia, como por la existencia, aguas arriba y abajo del núcleo urbano, de poblaciones de diversas especies fluviales y ribereñas actualmente interconectadas a través de este tramo. En todo caso, el hecho de que las condiciones ambientales del cauce no sean en este momento las óptimas no puede considerarse en ningún caso –como se indica continuamente en el antes mencionado estudio de “evaluación de efectos ambientales”—como una justificación para eliminar por completo y como se pretende el ecosistema fluvial en la zona.
 
Falta de una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves
La realización del proyecto de canalización y urbanización del río Barxell puede causar, como hemos apuntado, impactos negativos en dos LICs incluidos en la propuesta de la Generalitat Valenciana para constituir la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana: el LIC “serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja” (situado en la cabecera del río Barxell) y el LIC “serra de la Safor” (situado a más de 20 km aguas abajo).
 
El artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CE indica que Además, dicha evaluación ambiental es también necesaria por cuanto las sierras de Mariola y de la Font Roja están declaradas como Zona Especial para la Protección de las Aves; el último párrafo del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 (mediante el que se completa la trasposición de la Directiva 92/43/CE al ordenamiento jurídico español) establece que la obligatoriedad de someter a dicha evaluación cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, también será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.
 
La importancia de la preservación de los barrancos que tienen su origen en la sierra de Mariola queda reconocida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola (aprobado mediante el Decreto 76/2001 del Gobierno Valenciano), que establece en su artículo 58.5 que "Los planeamientos urbanísticos municipales y sus programas de desarrollo y ejecución deberán garantizar la continuidad física y biológica de los barrancos a su paso por las Áreas Urbanas".
 
 
Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el marco de la política de aguas
 
El proyecto de canalización y urbanización del río Barxell está en total contradicción con los objetivos medioambientales para las aguas superficiales establecidos en el artículo 4.1.a) de la Directiva 2000/60/CE, que establece que los Estados miembros, al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca, habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8 (excepciones que no son de aplicación en este caso).
 
Esta no es una cuestión menor, que pueda resolverse mediante la aplicación de medidas correctoras a posteriori, sino que afecta a un aspecto fundamental del proyecto elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar —la canalización del río mediante un cauce de hormigón—, que no sólo imposibilitaría el objetivo de lograr un buen estado de este río a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la Directiva, sino que camina en dirección totalmente opuesta.
 
La realización del proyecto convertiría este tramo de río en una masa de agua artificial y muy modificada, por lo que el Estado español, en aplicación de artículo 4.1.a)iii) debería realizar mejoras con objeto de lograr un buen potencial ecológico, también en el plazo de quince años después de la entrada en vigor de la Directiva, lo que supondría el desmantelamiento de la obra que ahora se pretende ejecutar (y el consiguiente despilfarro de presupuestos públicos, en parte procedentes de fondos europeos).
 
 
FALTA DE UNA  AUTÉNTICA JUSTIFICACIÓN
 
Estabilidad geotécnica de las laderas
 
El principal argumento con el que se pretende justificar la necesidad de este proyecto es la presunta necesidad de hacer frente a un grave problema de estabilidad geotécnica de las laderas.
 
No obstante, el "Estudio de riesgos naturales en la ciudad de Alcoy", elaborado en 1990 por el Instituto Tecnológico GeoMinero de España (con seguridad, el organismo estatal más relevante en la materia), tras analizar con detalle los problemas de estabilidad geológica del término municipal de Alcoi, sólo detecta en el tramo en el que se pretende actuar problemas puntuales de socavación a pie de ladera y de contención de taludes, para hacer frente a los cuales propone la construcción de muros de defensa de gaviones, y en ningún caso sugiere la canalización del cauce del río.
 
Como afirma el informe de la Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi (anexo 1), de la diversa documentación examinada no parece derivarse que la opción técnica escogida para la canalización sea la única posible, ya que los problemas geotécnicos y de estabilidad de laderas que teóricamente la motivan admiten sin duda otros tratamientos menos impactantes.
 
 
Riesgo de avenidas
 
El proyecto trata de justificarse también por la necesidad de facilitar un rápido desagüe en el caso de avenidas, pero no se definen ni evalúan exactamente los problemas reales, derivados de las avenidas, que se pretende resolver, ni se concreta qué valores (humanos, naturales, culturales, económicos...) se quiere preservar con esta obra. De hecho, en el tramo afectado por el proyecto no está acreditado en absoluto ningún riesgo para las vidas humanas en caso de avenida; por lo que respecta a los bienes inmuebles se da la paradoja de que el proyecto prevé la demolición de las pocas edificaciones —algunas de ellas de excepcional valor arqueológico industrial— que hipotéticamente podrían estar afectadas en caso de riada.
 
No es de extrañar que el reciente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, aprobado mediante el Decreto 156/1999 de 17 de septiembre del Gobierno Valenciano, no incluya Alcoi en la relación de municipios con riesgo de inundaciones, en ninguna de las categorías que establece: riesgo alto, medio y bajo.
 
Por otra parte, en caso de avenida el aumento de la velocidad de desagüe en este tramo (añadida a la reducción de la infiltración en el lecho del río y en las zonas inundables) incrementaría la capacidad destructiva aguas abajo del tramo canalizado, con lo cual una intervención pensada para evitar un problema inexistente en esta zona podría acabar creando un problema real en otros tramos del río.
 
Estabilización de los márgenes del río
 
En cuanto al objetivo declarado de estabilizar los márgenes del río, consideramos —como exponemos más adelante—, que hay alternativas respetuosas con el ecosistema fluvial que pueden cumplir las mismas funciones y que, además, tienen un coste económico (de construcción y de mantenimiento) muy inferior.
 
 
EXISTENCIA DE ALTERNATIVAS VIABLES
 
Consideramos que existen alternativas sostenibles y menos impactantes para mejorar els estado del río Barxell, que cumplen mejor que el proyecto actual los objetivos de estabilización de los márgenes del río. Por ello apostamos porque se lleve a cabo un proyecto de restauración del río y sus riberas mediante técnicas de bioingeniería.
 
A partir del conocimiento de la dinámica de los ríos y de sus valores medioambientales, se pueden establecer una serie de principios básicos que se han de tener en cuenta en los proyectos de restauración, haciéndolos extensivos a cualquier otro tipo de proyecto o intervención en los cauces fluviales. Se trata de restaurar, o de no alterar, la estructura del río (morfología, tipo de sustrato, condiciones hidráulicas de la corriente, comunidades biológicas del río, etc.) y las funciones de cada componente de esa estructura, permitiendo las interrelaciones dentro del mismo río y entre éste y su llano de inundación.
 
La restauración de ríos y riberas mediante la ingeniería medioambiental o bioingeniería consigue el objetivo del control de los ríos, frecuentemente con un coste menor que la ingeniería fluvial clásica, actuando a favor de los procesos fluviales y dejando que el río haga parte del trabajo, respetando los valores medioambientales que éste representa.
 
Son diversos los países que llevan décadas trabajando con estas técnicas. En los Estados Unidos de América, por ejemplo, cada vez es más frecuente en la restauración de los ríos el método Palmiter, que ha diseñado y puesto en práctica técnicas sencillas para estabilizar las riberas y mejorar la capacidad de desagüe de los ríos, con el lema "deja que el río haga el trabajo". Este método, que ha obtenido un reconocimiento oficial y gran difusión pública para su aplicación en numerosos estados norteamericanos, se basa —de manera resumida— en los siguientes principios: Además de recurrir a esos elementos naturales del cauce para su restauración, en caso de que sea necesario (como podría suceder en este caso de manera puntual), siempre existe la posibilidad de utilizar sistemas suficientemente resistentes a la fuerza de la corriente pero que permitan una posterior recolonización o recubrimiento por la vegetación (gaviones, por ejemplo).
 
La incorporación de elementos naturales conlleva un beneficio añadido sobre el funcionamiento ecológico del río y su mejora estética, aspectos difíciles de evaluar monetariamente. Hay que tener en cuenta también la ausencia de costos adicionales de mantenimiento, que en obras de ingeniería hidráulica tradicional pueden superar el coste del proyecto inicial.
 
 
INCOHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA DE AALBORG
 
El Ayuntamiento de Alcoi se adhirió a la Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg), de acuerdo con la decisión unánime de todos los grupos políticos municipales, adoptada a finales de 1997. Dicha adhesión supone —o, al menos, debe suponer— un compromiso de integración de los principios de sostenibilidad ambiental en la política local.
 
Una actuación como la propuesta no sólo es incoherente con cualquier estrategia sostenibilista (tanto en en el fondo —pérdida de biodiversidad, impactos graves en flora y fauna, afección a las aguas subterráneas...—,  como en la forma —limitación al máximo de la participación ciudadana), sino que además impedirá en un futuro la adopción de modelos urbanos sostenibles.
 
 
Por todo lo expuesto,
 
SOLICITO:

1. Que se exija al Estado español la paralización del proyecto “Encauzamiento, Defensa y Urbanización del río Barxell. Primera fase. Tramo 1º. Viaducto de San Jorge. Alcoy (Alicante)”, por incumplimiento de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el marco de la política de aguas.
 
2. Que se exija la adecuación del proyecto a los objetivos de las citadas directivas, de manera que se mantenga y mejore la calidad ecológica del tramo fluvial afectado, asegurando su función como corredor biológico y limitando las actuaciones que supongan una artificialización del cauce a aquellos puntos en que sea estrictamente imprescindible (suponiendo que se dé el caso).
 
3. Que mientras el proyecto no sea modificado y se adapte a las citadas directivas, se suspenda cualquier aportación de fondos europeos destinados a financiar el proyecto de canalización objeto de esta denuncia.
 
 
Alcoi, 24 de julio de 2001
 
 

Comisión Europea  (Dirección General XI -Medio Ambiente-)
200, Rue de la Loi,  B-1049  Bruselas (Bélgica)
 
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