DENUNCIA
ANTE LA COMISIÓN EUROPEA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
COMUNITARIA
...en representación de la
asociación "COLLA ECOLOGISTA LA CARRASCA" (Ecologistes en Acció),
con sede social en la localidad de Alcoi (apartado de correos 252; código
postal 03800 - Estado español), entidad inscrita en el Registro
de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el nº 2.248 de la
Sección Primera del Registro Provincial de Alacant,
Solicita que se tenga por presentada
ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión
Europea la siguiente
DENUNCIA contra la Confederación
Hidrográfica del Júcar, organismo adscrito al Ministerio
de Medio Ambiente del Estado español, por el proyecto llamado: “Encauzamiento,
Defensa y Urbanización del río Barxell. Primera fase. Tramo
1º. Viaducto de San Jorge. Alcoy (Alicante)”.
ANTEDECENTES
En 1986 la Dirección General
de Obras Hidráulicas ordena a la Confederación Hidrográfica
del Júcar (CHJ), organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente
del Estado español, que se estudien las obras necesarias para la
defensa de la ciudad de Alcoi ante los supuestos riesgos de inundación.
La CHJ elaboró un anteproyecto
de canalización de los ríos de Alcoi el cual se aprobó
en 1996. El 15 de enero de 1999 el Consejo de Ministros aprueba la obra
y autoriza a firmar el contrato con la unión temporal de empresas
Obrascón-Elsan para poder iniciar las obras; la firma tiene lugar
el 01-06-1999.
El proyecto inicial consistía
básicamente en la canalización con un cauce de hormigón
de un tramo urbano del río Barxell de unos 1500 metros lineales,
la construcción de muros de contención y obras de defensa
de laderas, así como obras de urbanización y adecuación
(jardinería, viales, puentes, etc.).
La actuación más impactante
es la canalización mediante un cauce artificial de hormigón,
con el presunto objetivo de facilitar la rápida evacuación
de aguas en caso de avenidas y estabilizar las laderas. Además,
la actuación comprendía, en un principio, dos tramos con
una canalización cubierta con bóvedas de hormigón
.
En la documentación del proyecto
se acompañaba un llamado “Estudio de Evaluación de los Efectos
Medioambientales”, plagado de errores de bulto, que según reconocía
la misma Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi, organismo
municipal responsable de la política ambiental, resulta totalmente
superficial y inadecuado a los objetivos que en teoría debería
perseguir, por lo que no merece la calificación de “evaluación
de efectos ambientales”. Dicha “evaluación” se redactó al
amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable al
caso (Reglamento del Dominio Público Hidráulico), por lo
que además no se adaptaba, ni en su forma ni en sus contenidos,
a las determinaciones establecidas en la normativa de evaluación
de impacto ambiental de ámbito comunitario, estatal o valenciano.
A causa de las protestas de diversas
entidades ciudadanas por los graves impactos ambientales y sobre el patrimonio
arqueológico del proyecto de canalización y de la elaboración
de un informe negativo por parte de la Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Alcoi (documento en lengua catalana reproducido en el anexo 1, acompañado
de su traducción al castellano), en octubre de 1999 el Ayuntamiento
de Alcoi abrió un plazo de consulta pública del proyecto
de construcción vigente, que posibilitó la presentación
de aportaciones desde distintos colectivos ciudadanos y particulares (la
correspondiente a nuestra asociación, redactada en lengua catalana,
se acompaña en el anexo 2, acompañada de su traducción
al castellano).
Dicho proceso participativo se concreta
en marzo de 2000 en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alcoi mediante
el cual se solicita a la CHJ la modificación del proyecto inicial.
En mayo de 2000 la CHJ presenta
al Ayuntamiento de Alcoi el anteproyecto de modificación; dicho
anteproyecto, que no se somete a exposición pública, suprime
algunas actuaciones impactantes, pero continúa manteniendo el hormigonado
del cauce del río que es precisamente el elemento de mayor impacto
ambiental, ya que convertiría el rio en un simple canal uniforme
sin valor ecológico ni estético, destruyendo el ecosistema
de manera irreversible, con las siguientes consecuencias:
-
Desaparición en este tramo de
las especies animales y vegetales propias de este ecosistema (algunas de
las cuáles se encuentran incluidas en la directiva 97/62/CE, como
más abajo se expone); además se rompería la vital
relación entre el ecosistema acuático y sus riberas.
-
Fragmentación del hábitat
de las especies que viven aguas arriba y aguas abajo del tramo directamente
afectado, e imposibilitadad de la dispersión y el intercambio genético
de estas especies, poniendo en peligro su futura supervivencia.
-
Pérdida de la función
de corredor ambiental. Cabe destacar que precisamente el río Barxell,
por su estructura lineal y continua, constituye el único corredor
ambiental que comunica dos espacios incluidos en la lista de LICs propuestos
por la Generalitat Valenciana para constituir la Red Natura 2000 en la
Comunidad Valenciana: el LIC “serres de Mariola i Carrascar de la Font
Roja” (situado en la cabecera del río Barxell) y el LIC “serra de
la Safor”.
En estos momentos la redacción
del proyecto ha finalizado y el inicio de las obras es inminente, sin que
podamos conocer con exactitud muchos aspectos del proyecto, por no haberse
producido una nueva exposición pública ni un estudio de impacto
ambiental del proyecto definitivo. No obstante, los medios de comunicación
han difundido declaraciones de responsables políticos municipales
que incrementan nuestra preocupación, ya que entre las obras de
urbanización previstas pretende incluir actuaciones tan incoherentes
e injustificadas como la construcción en el encauzamiento de una
zona de aparcamiento de vehículos (ver anexos 3 y 4).
INFRACCIONES ALEGADAS:
Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación
de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Presencia de hábitats
incluidos en el anexo I de la Directiva relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
En el tramo del río Barxell
afectado directamente por el proyecto de encauzamiento y urbanización
se encuentran comunidades vegetales correspondientes a los siguientes hábitats,
incluidos en el anexo I de la Directiva 97/62/CE (Tipos de hábitats
naturales de interés comunitario cuya conservación requiere
la designación de zonas de especial conservación), que serían
destruidas de manera irreversible:
-
Código Natura 2000: 3280. Ríos
mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas
vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.
-
Código Natura 2000: 92A0.
Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Se acompaña como anexo 5 el "Estudio
de la flora y vegetación de los cauces de la ciudad de Alcoi.- Luis
Serra Laliga.- Alcoi, 1994"; se adjunta también una entrevista al
autor de dicho estudio, publicacada en el periódico Ciudad de Alcoy
el 03/abril/2001 (anexo 6).
Presencia probable de especies
incluidas en el anexo II y en el anexo IV de la Directiva relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres
No se puede descartar la presencia
en el tramo objeto de las obras del galápago leproso (Mauremys leprosa).
Dicha especie está citada en diversos tramos del río Barxell
(en algún caso, a aproximadamente 200 metros de la zona de actuación).
Esta especie está incluida en el anexo II (Especies animales y vegetales
de interés comunitario para cuya conservación es necesario
designar Zonas Especiales de Conservación) y en el anexo IV (Especies
animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección
estricta) de la Directiva de Hábitats, lo que implica —entre otras
medidas protectoras— la prohibición del deterioro o destrucción
de sus lugares de reproducción o de sus zonas de descanso.
Asimismo, el galápago leproso
está incluido en el apéndice II del Convenio de Berna de
1979, como especie estrictamente protegida; por otra parte, en el Libro
Rojo de los Vertebrados de España se cataloga como no amenazada,
si bien, al examinar su situación por comunidades, se constata la
existencia de amenaza para la especie en Catalunya y el País Valenciano.
El decreto 265/1994 del Gobierno
Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de
Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorias y normas de Protección
de Fauna, la considera como especie vulnerable.
Pérdida de la función
de corredor ambiental y consiguiente fragmentación de hábitats
La Directiva 92/43/CE establece
en su art. 10 que, "cuando lo consideren necesario, los Estados miembros,
en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del
territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia
ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar
la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial
importancia para la fauna y la flora silvestres. Se trata de aquellos elementos
que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus
correspondientes riberas o los ecosistemas tradicionales de deslinde de
los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los
sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución
geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres".
El Real Decreto 1997/1995, mediante
el que se completa la trasposición de la Directiva 92/43/CE al ordenamiento
jurídico español, desarrolla en su art. 7 el citado artículo
de la directiva europea:
Artículo 7. Fomento de
la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para
la fauna y la flora silvestres.
Con el fin de mejorar la coherencia
ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones públicas
competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos
elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna
y la flora silvestres y en particular las que, por su estructura lineal
y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus
correspondientes ribera o los sistemas tradicionales de deslindes, o por
su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales
para la migración, la distribución geográfica y el
intercambio genético de las especies silvestres.
En el caso que nos ocupa, la realización
de las obras de canalización y urbanización del río
Barxell de la manera prevista conllevarían la fragmentación
del hábitat de las especies que viven aguas arriba y aguas abajo
del tramo directamente afectado, y la imposibilidad de la dispersión
y el intercambio genético de estas especies, poniendo en peligro
su futura supervivencia.
La pérdida de la función
de corredor ambiental del río Barxell es especialmente grave, ya
que este río, por su estructura lineal y continua, constituye el
único corredor ambiental que comunica dos espacios incluidos en
la lista de LICs propuestos por la Generalitat Valenciana para constituir
la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana: el LIC “serres de Mariola
i Carrascar de la Font Roja” (situado en la cabecera del río Barxell)
y el LIC “serra de la Safor” (situado a más de 20 km aguas abajo).
Conviene señalar que, a pesar
del inegable estado de degradación actual del río a su paso
por la zona urbana de Alcoi, el papel de corredor ambiental resulta fácilmente
constatable tanto a partir de la permanencia en el mismo de hábitats
naturales de relevancia, como por la existencia, aguas arriba y abajo del
núcleo urbano, de poblaciones de diversas especies fluviales y ribereñas
actualmente interconectadas a través de este tramo. En todo caso,
el hecho de que las condiciones ambientales del cauce no sean en este momento
las óptimas no puede considerarse en ningún caso –como se
indica continuamente en el antes mencionado estudio de “evaluación
de efectos ambientales”—como una justificación para eliminar por
completo y como se pretende el ecosistema fluvial en la zona.
Falta de una adecuada evaluación
de las repercusiones del proyecto en Lugares de Importancia Comunitaria
y Zonas de Especial Protección para las Aves
La realización del proyecto
de canalización y urbanización del río Barxell puede
causar, como hemos apuntado, impactos negativos en dos LICs incluidos en
la propuesta de la Generalitat Valenciana para constituir la Red Natura
2000 en la Comunidad Valenciana: el LIC “serres de Mariola i Carrascar
de la Font Roja” (situado en la cabecera del río Barxell) y el LIC
“serra de la Safor” (situado a más de 20 km aguas abajo).
El artículo 6.3 de la Directiva
92/43/CE indica que
Cualquier plan o proyecto que,
sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin
ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados
lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes
y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación
de dicho lugar (...).
Además, dicha evaluación
ambiental es también necesaria por cuanto las sierras de Mariola
y de la Font Roja están declaradas como Zona Especial para la Protección
de las Aves; el último párrafo del artículo 6 del
Real Decreto 1997/1995 (mediante el que se completa la trasposición
de la Directiva 92/43/CE al ordenamiento jurídico español)
establece que la obligatoriedad de someter a dicha evaluación cualquier
plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable
a los citados lugares, también será de aplicación
a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en
su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, al amparo
del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.
La importancia de la preservación
de los barrancos que tienen su origen en la sierra de Mariola queda reconocida
en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
de Mariola (aprobado mediante el Decreto 76/2001 del Gobierno Valenciano),
que establece en su artículo 58.5 que "Los planeamientos urbanísticos
municipales y sus programas de desarrollo y ejecución deberán
garantizar la continuidad física y biológica de los barrancos
a su paso por las Áreas Urbanas".
Directiva 2000/60/CE, por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el marco de la política
de aguas
El proyecto de canalización
y urbanización del río Barxell está en total contradicción
con los objetivos medioambientales para las aguas superficiales establecidos
en el artículo 4.1.a) de la Directiva 2000/60/CE, que establece
que los Estados miembros, al poner en práctica los programas de
medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca, habrán
de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado
de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados
6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8 (excepciones que no son
de aplicación en este caso).
Esta no es una cuestión menor,
que pueda resolverse mediante la aplicación de medidas correctoras
a posteriori, sino que afecta a un aspecto fundamental del proyecto elaborado
por la Confederación Hidrográfica del Júcar —la canalización
del río mediante un cauce de hormigón—, que no sólo
imposibilitaría el objetivo de lograr un buen estado de este río
a más tardar quince años después de la entrada en
vigor de la Directiva, sino que camina en dirección totalmente opuesta.
La realización del proyecto
convertiría este tramo de río en una masa de agua artificial
y muy modificada, por lo que el Estado español, en aplicación
de artículo 4.1.a)iii) debería realizar mejoras con objeto
de lograr un buen potencial ecológico, también en el plazo
de quince años después de la entrada en vigor de la Directiva,
lo que supondría el desmantelamiento de la obra que ahora se pretende
ejecutar (y el consiguiente despilfarro de presupuestos públicos,
en parte procedentes de fondos europeos).
FALTA DE UNA AUTÉNTICA
JUSTIFICACIÓN
Estabilidad geotécnica de las laderas
El principal argumento con el que
se pretende justificar la necesidad de este proyecto es la presunta necesidad
de hacer frente a un grave problema de estabilidad geotécnica de
las laderas.
No obstante, el "Estudio de riesgos
naturales en la ciudad de Alcoy", elaborado en 1990 por el Instituto Tecnológico
GeoMinero de España (con seguridad, el organismo estatal más
relevante en la materia), tras analizar con detalle los problemas de estabilidad
geológica del término municipal de Alcoi, sólo detecta
en el tramo en el que se pretende actuar problemas puntuales de socavación
a pie de ladera y de contención de taludes, para hacer frente a
los cuales propone la construcción de muros de defensa de gaviones,
y en ningún caso sugiere la canalización del cauce del río.
Como afirma el informe de la Gerencia
de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi (anexo 1), de la diversa documentación
examinada no parece derivarse que la opción técnica escogida
para la canalización sea la única posible, ya que los problemas
geotécnicos y de estabilidad de laderas que teóricamente
la motivan admiten sin duda otros tratamientos menos impactantes.
Riesgo de avenidas
El proyecto trata de justificarse
también por la necesidad de facilitar un rápido desagüe
en el caso de avenidas, pero no se definen ni evalúan exactamente
los problemas reales, derivados de las avenidas, que se pretende resolver,
ni se concreta qué valores (humanos, naturales, culturales, económicos...)
se quiere preservar con esta obra. De hecho, en el tramo afectado por el
proyecto no está acreditado en absoluto ningún riesgo para
las vidas humanas en caso de avenida; por lo que respecta a los bienes
inmuebles se da la paradoja de que el proyecto prevé la demolición
de las pocas edificaciones —algunas de ellas de excepcional valor arqueológico
industrial— que hipotéticamente podrían estar afectadas en
caso de riada.
No es de extrañar que el
reciente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana,
aprobado mediante el Decreto 156/1999 de 17 de septiembre del Gobierno
Valenciano, no incluya Alcoi en la relación de municipios con riesgo
de inundaciones, en ninguna de las categorías que establece: riesgo
alto, medio y bajo.
Por otra parte, en caso de avenida
el aumento de la velocidad de desagüe en este tramo (añadida
a la reducción de la infiltración en el lecho del río
y en las zonas inundables) incrementaría la capacidad destructiva
aguas abajo del tramo canalizado, con lo cual una intervención pensada
para evitar un problema inexistente en esta zona podría acabar creando
un problema real en otros tramos del río.
Estabilización de los márgenes
del río
En cuanto al objetivo declarado
de estabilizar los márgenes del río, consideramos —como exponemos
más adelante—, que hay alternativas respetuosas con el ecosistema
fluvial que pueden cumplir las mismas funciones y que, además, tienen
un coste económico (de construcción y de mantenimiento) muy
inferior.
EXISTENCIA DE ALTERNATIVAS VIABLES
Consideramos que existen alternativas
sostenibles y menos impactantes para mejorar els estado del río
Barxell, que cumplen mejor que el proyecto actual los objetivos de estabilización
de los márgenes del río. Por ello apostamos porque se lleve
a cabo un proyecto de restauración del río y sus riberas
mediante técnicas de bioingeniería.
A partir del conocimiento de la
dinámica de los ríos y de sus valores medioambientales, se
pueden establecer una serie de principios básicos que se han de
tener en cuenta en los proyectos de restauración, haciéndolos
extensivos a cualquier otro tipo de proyecto o intervención en los
cauces fluviales. Se trata de restaurar, o de no alterar, la estructura
del río (morfología, tipo de sustrato, condiciones hidráulicas
de la corriente, comunidades biológicas del río, etc.) y
las funciones de cada componente de esa estructura, permitiendo las interrelaciones
dentro del mismo río y entre éste y su llano de inundación.
La restauración de ríos
y riberas mediante la ingeniería medioambiental o bioingeniería
consigue el objetivo del control de los ríos, frecuentemente con
un coste menor que la ingeniería fluvial clásica, actuando
a favor de los procesos fluviales y dejando que el río haga parte
del trabajo, respetando los valores medioambientales que éste representa.
Son diversos los países que
llevan décadas trabajando con estas técnicas. En los Estados
Unidos de América, por ejemplo, cada vez es más frecuente
en la restauración de los ríos el método Palmiter,
que ha diseñado y puesto en práctica técnicas sencillas
para estabilizar las riberas y mejorar la capacidad de desagüe de
los ríos, con el lema "deja que el río haga el trabajo".
Este método, que ha obtenido un reconocimiento oficial y gran difusión
pública para su aplicación en numerosos estados norteamericanos,
se basa —de manera resumida— en los siguientes principios:
-
Actuar a favor de la naturaleza con
sus propios medios resulta más económico y eficaz que actuar
en su contra.
-
Hay que utilizar materiales naturales
siempre que sea posible (uso sistemático de la vegetación
o de estructuras construidas con troncos, ramas, piedras sueltas de diferentes
tamaños, etc.).
-
Se ha de intervenir de manera selectiva
en el lecho fluvial, añadiendo o eliminando elementos que lo obstruyen,
actuando siempre de manera puntual, donde aparezca dicha obstrucción,
pero dejando inalterado el resto del cauce, evitando así intervenciones
indiscriminadas que uniformicen las condiciones naturales y la incorporación
de elementos ajenos al cauce (obras de cemento, hormigón, etc.).
Además de recurrir a esos elementos
naturales del cauce para su restauración, en caso de que sea necesario
(como podría suceder en este caso de manera puntual), siempre existe
la posibilidad de utilizar sistemas suficientemente resistentes a la fuerza
de la corriente pero que permitan una posterior recolonización o
recubrimiento por la vegetación (gaviones, por ejemplo).
La incorporación de elementos
naturales conlleva un beneficio añadido sobre el funcionamiento
ecológico del río y su mejora estética, aspectos difíciles
de evaluar monetariamente. Hay que tener en cuenta también la ausencia
de costos adicionales de mantenimiento, que en obras de ingeniería
hidráulica tradicional pueden superar el coste del proyecto inicial.
INCOHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS
DE LA CARTA DE AALBORG
El Ayuntamiento de Alcoi se adhirió
a la Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg),
de acuerdo con la decisión unánime de todos los grupos políticos
municipales, adoptada a finales de 1997. Dicha adhesión supone —o,
al menos, debe suponer— un compromiso de integración de los principios
de sostenibilidad ambiental en la política local.
Una actuación como la propuesta
no sólo es incoherente con cualquier estrategia sostenibilista (tanto
en en el fondo —pérdida de biodiversidad, impactos graves en flora
y fauna, afección a las aguas subterráneas...—, como
en la forma —limitación al máximo de la participación
ciudadana), sino que además impedirá en un futuro la adopción
de modelos urbanos sostenibles.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
1. Que se exija al Estado español
la paralización del proyecto “Encauzamiento, Defensa y Urbanización
del río Barxell. Primera fase. Tramo 1º. Viaducto de San Jorge.
Alcoy (Alicante)”, por incumplimiento de la Directiva 97/62/CE, relativa
a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el marco de la política de aguas.
2. Que se exija la adecuación
del proyecto a los objetivos de las citadas directivas, de manera que se
mantenga y mejore la calidad ecológica del tramo fluvial afectado,
asegurando su función como corredor biológico y limitando
las actuaciones que supongan una artificialización del cauce a aquellos
puntos en que sea estrictamente imprescindible (suponiendo que se dé
el caso).
3. Que mientras el proyecto no sea
modificado y se adapte a las citadas directivas, se suspenda cualquier
aportación de fondos europeos destinados a financiar el proyecto
de canalización objeto de esta denuncia.
Alcoi, 24 de julio de 2001
Comisión Europea (Dirección
General XI -Medio Ambiente-)
200, Rue de la Loi, B-1049
Bruselas (Bélgica)
[CAMPANYA
VOLEM RIUS VIUS ]
[La
Carrasca-Ecologistes en Acció] [Ecologistes
en Acció del País Valencià] [Confederació
estatal d'Ecologistes en Acció]